Simula tu paso de la mutualidad alternativa al RETA
La ley permite transferir a la Seguridad Social los derechos acumulados en la mutualidad y convertirlos en meses cotizados. El reglamento aún no está aprobado, así que elige un escenario para cada punto abierto y compara.
Lo que te daría la transferencia
DT 47ª.2Tu jubilación
Art. 210.1 LGSS · DT 47ª.3Supone que sigues de alta en el RETA desde el inicio del plazo hasta la jubilación. No incluye el complemento por demora, los coeficientes reductores por jubilación anticipada ni la cuantía de la pensión, que depende de las bases de los últimos 25 años.
Cuánto cambia con el coeficiente
rango 0,67–0,87| Coeficiente | Meses reconocidos | Sobrante | % jubilación |
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Si te quedas o si pasas
DA 19ª.2 · DT 46ª| Año | Cuota mínima mutualidad | Cuota RETA |
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Primer año de jubilación: mutualidad o RETA
Arts. 59, 209 y 210 LGSSEuros de 2026, con bases constantes y sin revalorizar. Importes brutos, antes de IRPF. Los meses sin cotización dentro del periodo cuentan como cero, y los ya cotizados por otras actividades se suponen anteriores a él. No incluye el complemento por demora, los coeficientes reductores ni el complemento por brecha de género. El complemento a mínimos exige residir en España.
Nueve reglas que ya no dependen del reglamento
Cada punto remite al apartado del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que añade o modifica la Ley 2/2026.
Quién puede pedirla
Los profesionales colegiados que estén o hayan estado en una o varias mutualidades alternativas antes del 1 de agosto de 2026. La solicitud es individual.
DT 47ª.1, párr. 1Quién queda fuera
Quien cobre una pensión de cualquier régimen público o de su propia mutualidad alternativa. La única excepción es la pensión de viudedad.
DT 47ª.1, párr. 2Plazo
Un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo. El reglamento debía aprobarse en un máximo de tres meses desde la aprobación de la ley.
DT 47ª.1 y 2Qué se transfiere
Los derechos económicos acumulados por las aportaciones hechas para cumplir la función alternativa al RETA. Pasan a la Tesorería General de la Seguridad Social. Lo aportado a otros productos de la mutualidad no entra.
DT 47ª.1 y títuloCómo se convierte
En períodos cotizados al RETA, tomando la base mínima que habría correspondido al profesional si hubiera estado en el RETA y aplicándole un coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87, que tiene en cuenta las contingencias que la mutualidad no cubría.
DT 47ª.2, párr. 2Regla de los 52 años
Quien tenga 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 verá contado cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad como un mes de alta en el RETA, solo para fijar el porcentaje de su pensión de jubilación a la edad ordinaria.
DT 47ª.3, párr. 2Ejercicio antes del 10/11/1995
A quien empezó a ejercer antes de esa fecha, el tiempo en que estuvo obligatoriamente en una mutualidad sustitutiva, hasta que pasó a ser alternativa, se le cuenta mes a mes como alta en el RETA para el porcentaje de la jubilación ordinaria.
DT 47ª.3, párr. 1Sin vuelta atrás
La transferencia supone el alta obligatoria e irreversible en el RETA para la actividad que la motivó. Además, la transferencia está exenta de tributación por cualquiera de las operaciones que genere.
DT 47ª.4 y 5Convenio especial
Quien se dio de baja en la mutualidad antes de que esta aplicara la capitalización individual y no llegue a 15 años cotizados podrá suscribir, una sola vez, un convenio especial que le compute hasta cinco años de actividad anterior a la baja.
DA 1ª Ley 2/2026Si te quedas en la mutualidad
Cuota mínima equiparada al RETA
La cuota del mutualista cumple la cobertura mínima si equivale al tipo de contingencias comunes del RETA (28,30 % en 2026) aplicado a la base mínima de su tramo de rendimientos. Se llega al 100 % de forma progresiva:
DA 19ª.2, párr. 2 y DT 46ªPrestaciones mínimas
En forma de renta, no pueden ser inferiores al 100 % de la cuantía mínima inicial de la pensión equivalente de la Seguridad Social, o a la pensión no contributiva si es mayor, y se actualizan cada año como las públicas. En forma de capital, no pueden bajar del importe capitalizado de ese mínimo.
DA 19ª.2, párr. 1Más transparencia y supervisión
Las mutualidades alternativas deben dar al mutualista un informe semestral de sus fondos, con el valor actual actuarial de la renta inicial y los costes que le repercuten, y enviar a la Dirección General de Seguros la documentación para su supervisión continua.
DA nueva (apartado tres) y DA 2ª Ley 2/2026Revisión del sistema en 2030
Antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno enviará a las Cortes un informe sobre la cotización por ingresos reales y la equiparación de cuotas, que podrá servir para revisar, mantener o reformar la alternatividad.
DA nueva (apartado cuatro)Seis decisiones que tomará el reglamento
La ley fija el marco, pero deja al reglamento cómo se hace la cuenta. Cada una de estas decisiones es un selector del simulador.
Cuándo entra en vigor
FechaMarca el inicio y el final del año para pedir la transferencia.
Qué coeficiente se aplica dentro del rango
CoeficientePuede ser uno fijo o variar con la duración de la carrera. La propuesta de UPTA usa 0,67 para 25 años o más, 0,77 entre 6 y 24 y 0,87 para 5 o menos.
Qué base mínima se toma
BaseLa ley habla de la base mínima «que habría correspondido». Desde 2023 depende del tramo de rendimientos, y antes cambiaba cada año.
Qué tipo de cotización se usa
TipoEl de contingencias comunes (28,30 %), como en la cuota mínima de la mutualidad, o el tipo completo del RETA (31,50 % en 2026).
Dónde actúa el coeficiente
EfectoPuede abaratar cada mes reconocido o rebajar la base que queda reconocida. La propuesta de UPTA lo usa para la cuota y el informe del CGAE lo describe como una base equivalente rebajada.
Qué pasa con el fondo sobrante
SobranteSi el fondo da para más meses de los que estuviste de alta, el resto puede mejorar las bases reconocidas, como propone UPTA, o no aprovecharse.
Lo que dice el BOE
Los preceptos de la Ley 2/2026 que regulan la pasarela, copiados del BOE de 31 de julio de 2026.
Disposición transitoria cuadragésima séptima LGSS · la pasarela
Transferencia excepcional y voluntaria a la Tesorería General de la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados en las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
1. Los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades de previsión social de las previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán solicitar de forma individual, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta disposición, la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades derivados de las aportaciones realizadas por el mutualista para cumplir con la función alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Para solicitar la transferencia de estos derechos económicos el peticionario no podrá tener la condición de pensionista a cargo de ningún régimen público ni de la respectiva mutualidad alternativa excepto si se trata de una pensión de viudedad.
2. Reglamentariamente, en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley, se establecerán los términos y condiciones que deban concurrir para solicitar la transferencia de derechos económicos acumulados mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de esta disposición transitoria, y para la conversión de dichos derechos a períodos cotizados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Para el cálculo de los citados períodos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y aplicando a dicha base un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87 a fin de tener en cuenta las contingencias excluidas.
3. En el momento de reconocimiento de la pensión de jubilación, a las personas que hubieran iniciado su actividad profesional con anterioridad al día 10 de noviembre de 1995, a los efectos del porcentaje a aplicar a la base reguladora a que se refiere el artículo 210.1 cuando se accede a la edad ordinaria de jubilación exigida en el artículo 205.1.a), todo el tiempo en el que estuvieron obligatoriamente integrados en una mutualidad de previsión social sustitutiva hasta que pasó a ser alternativa, se les computará cada mes completo y cotizado a la mutualidad como un mes completo de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En todo caso, en el momento de reconocimiento de la pensión de jubilación, a los exclusivos efectos del porcentaje a aplicar a la base reguladora a que se refiere el artículo 210.1, cuando se acceda con la edad ordinaria exigida en el artículo 205.1.a), se computará cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad alternativa como un mes completo de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para aquellos mutualistas que hayan cumplido los 52 años o más a 31 de diciembre de 2026.
4. Dicha transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos del profesional colegiado para la actividad que determinó esta transferencia. Para determinar los períodos cotizados como alternativos en las mutualidades se establecerán los adecuados mecanismos de intercambio de información que permitan su acreditación.
5. La transferencia excepcional y voluntaria de derechos económicos de los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una mutualidad de previsión social de las previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de la misma.
Disposición transitoria cuadragésima sexta LGSS · cuota hasta 2028
Cotización de los trabajadores integrados en mutualidades alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos hasta 2028.
La cuota a la que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 de la disposición adicional decimonovena, a satisfacer por los mutualistas, se incrementará progresivamente hasta alcanzar el 100 por ciento en 2028, de forma que en 2026 ascenderá al 86 por ciento y en 2027 al 93 por ciento de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización establecido para contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la base mínima del tramo de cotización aplicable en función de sus rendimientos netos o la que se fije en cada momento.
Disposición adicional decimonovena, apartado 2, LGSS · mínimos de la mutualidad
2. Las prestaciones que se otorguen por las mutualidades como alternativas al citado régimen especial, cuando adopten la forma de renta, deberán alcanzar en el momento que se produzcan cualquiera de las contingencias cubiertas a que se refiere el apartado anterior, un importe no inferior al 100 por ciento de la cuantía mínima inicial que para la respectiva clase de pensión corresponda en el sistema de la Seguridad Social o, si resultase superior, al importe establecido para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Tales prestaciones se actualizarán anualmente en los mismos términos que las correspondientes del sistema público. Si adoptan la forma de capital, este no podrá ser inferior al importe capitalizado del mínimo establecido para la renta, en el momento de su devengo.
Se considerará, asimismo, que se cumple con la obligación de cuantía mínima de la prestación, si las cuotas a satisfacer por el mutualista, cualesquiera que sean las contingencias contratadas con la mutualidad alternativa, de entre las obligatorias a que se refiere el apartado 1, equivalen al 100 por ciento de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización establecido para contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la base mínima del tramo de cotización aplicable en función de sus rendimientos netos o la que se fije en cada momento y, cuando resulte aplicable, la cuota reducida prevista en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2026 · convenio especial
Aquellos profesionales colegiados, que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa con carácter previo a que la misma aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen quince años de cotización en el sistema de la Seguridad Social, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por periodos de actividad anteriores a la fecha de su baja en la mutualidad, hasta un máximo de cinco años.
Disposición adicional nueva LGSS · evaluación de la alternatividad
Antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno elaborará un informe de evaluación sobre el régimen de alternatividad de las mutualidades de previsión social respecto del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), con especial atención a los siguientes aspectos:
a) La efectividad del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
b) La equiparación de cuotas entre mutualidades alternativas y el RETA.
Este informe será remitido a las Cortes Generales y podrá servir de base para revisar, mantener o reformar el régimen de alternatividad vigente.
De dónde sale cada dato
- 31/07/2026Ley 2/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16653): texto de la pasarela, cuotas, mínimos y convenio especial.
- 20/10/2026Referencia del Consejo de Ministros del 20 de octubre de 2026: no incluye el reglamento de la pasarela.
- 19/10/2026Moncloa.com: la Abogacía, arquitectos y procuradores urgen a aprobar el reglamento: borrador no difundido, más de 150.000 mutualistas.
- 07/2026UPTA: propuesta de reglamento de la pasarela: coeficiente por duración de carrera, cuota de referencia y uso del sobrante.
- 24/07/2026Confilegal: el CGAE explica la pasarela en un informe técnico: coeficiente aplicado como base equivalente.
- 2026Ibermutua: bases y tipos de cotización 2026: tramos del RETA, tipo del 31,50 % y base máxima de 5.101,20 €.